CIUDAD DEL VATICANO.- Este domingo se celebra en Roma la canonización de los papas Juan XXIII y Juan Pablo II. Pero, ¿cómo es el proceso para que la Iglesia católica declara santa a una persona?
Siervo de Dios
Declarar a una persona santa es un proceso largo que suele prolongarse durante años
y que comienza en la diócesis del candidato a santo, cuando el obispo
diocesano y el Postulador de la Causa presentan un informe sobre su vida
y virtudes.
La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe, dicta el decreto Nihil obstat -que indica que nada impide iniciar la Causa- y el candidato pasa a ser Siervo de Dios.
Venerable
La siguiente fase es la declaración de Venerable,
para lo cual, una comisión jurídica designada por el obispo diocesano
recibe los testimonios de las personas que conocieron al Siervo de Dios y
una comisión de censores teólogos analiza la ortodoxia de sus escritos.
El Relator de la Causa nombrado por la Congregación para las Causas de
los Santos, elabora el documento denominado Positio en el que se incluyen los testimonios de los testigos, los principales aspectos de su vida, virtudes y escritos.
Este documento, una vez impreso, es discutido por
una Comisión de Teólogos consultores nombrados por la Congregación para
las Causas de los Santos. A continuación, en sesión solemne de
cardenales y obispos, la Congregación para las Causas de los Santos
discute el parecer de la Comisión de Teólogos. Si la Congregación
aprueba la Positio, el papa puede proceder a promulgar el Decreto de heroicidad de virtudes. El que era Siervo de Dios pasaría a ser considerado Venerable.
Beato
Para que la persona sea proclamada Beata,
el Postulador de la Causa debe probar ante la Congregación para las
Causas de los Santos: la fama de santidad del Venerable -para lo que
elabora una lista con las gracias y favores pedidos a Dios por los
fieles por su mediación-; y la realización de un milagro atribuido a su intercesión. El presunto milagro es examinado en la diócesis y, a continuación, pasa a la Congregación para las Causas de los Santos.
Una vez allí, dos médicos peritos examinan si las
condiciones del caso merecen un estudio detallado y su parecer es
discutido por la Consulta médica de la Congregación para las Causas de
los Santos (cinco médicos peritos). Después, el hecho extraordinario es discutido por ocho teólogos
del Congreso de Teólogos de la Congregación para las Causas de los
Santos que estudian el nexo entre el hecho señalado por los médicos y la
intercesión atribuida. A continuación, lo estudiado es comunicado por
un cardenal -el cardenal ponente- a los demás integrantes de la
Congregación que, reunidos en sesión solemne dan su veredicto final
sobre el milagro.
Si el veredicto es positivo, el prefecto de la
Congregación ordena la confección del decreto correspondiente para ser
sometido a la aprobación del pontífice que será el encargado de aprobar
el Decreto de Beatificación, determinar la fecha de la ceremonia litúrgica y celebrarla.
Santo
Finalmente, para que el Beato sea proclamado Santo, debe ser aprobado un segundo milagro
que es presentado y examinado por la Congregación para las Causas de
los Santos, siguiendo los mismos pasos que con el primer milagro. Se
requiere que este segundo hecho milagroso haya sucedido en una fecha
posterior a la beatificación.
El papa aprueba el Decreto de Canonización,
convoca un Consistorio Ordinario Público en el que informa a los
cardenales, determina la fecha de la canonización y celebra la
ceremonia.
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